En la ciudad de México, un hecho revelador ha sido traído a la luz. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido una advertencia importante para los contribuyentes que emiten facturas electrónicas (CFDI): la Constancia de Situación Fiscal (CSF) no es un requisito obligatorio para expedir este tipo de documentos. Esta información puede parecer trivial, …
La Sentencia Financiera: SAT Descarta Requisito de Constancia Fiscal para Emisión de Facturas

En la ciudad de México, un hecho revelador ha sido traído a la luz. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido una advertencia importante para los contribuyentes que emiten facturas electrónicas (CFDI): la Constancia de Situación Fiscal (CSF) no es un requisito obligatorio para expedir este tipo de documentos. Esta información puede parecer trivial, pero su impacto puede ser significativo en la vida empresarial y personal.
De acuerdo con el artículo 83, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, se considera una infracción grave el condicionar la emisión de CFDI a la entrega de la CSF. Esto significa que cualquier empresa o persona física que emita facturas electrónicas y condicione su expedición a cambio de la presentación de este documento incurre en una falta grave, sancionable con multas que pueden llegar hasta los 122 mil 440 pesos.
La razón detrás de esta advertencia es simple: la CSF es un registro administrativo que se utiliza para controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. No obstante, su entrega no es un requisito previo para emitir una factura electrónica. La emisión de una CFDI se rige por otros criterios y normas establecidas en la ley y en las regulaciones del SAT.
Es importante destacar que el condicionar la expedición de facturas a la entrega de la CSF no solo es un obstáculo para los contribuyentes, sino también puede ser una práctica abusiva. Algunos emisores pueden utilizar esta estrategia como un mecanismo de presión sobre sus clientes o proveedores para obtener información adicional o realizar otras actividades que no estén relacionadas con la emisión de facturas electrón






